jueves, 25 de junio de 2015

Durante año escolar miles de niños fueron víctimas de explotación en escuela

Les escribimos varios padres indignados ya que al leer la página pro
defensa de la educación, entendimos, por qué del sufrimientos de
nuestros hijos al acudir al colegio tuvimos que estudiar que pasaba,
encontrándonos que nuestros niños lloraban, y la ansiedad es porque
fueron víctimas de la explotación infantil durante este año escolar
que esta culminando en la Unidad Educativa República de Chile ubicado
en Barcelona Estado Anzoátegui, donde asisten una matrícula de casi
1.800 alumnos. Y responsabilizamos al director Rafael Villarroel, por
tal atrocidades en contra de los niños , durante todo el año escolar
se realizaron "los cantinazos" a todos los grados se les obligo a
través de los niños que exigieran determinados alimentos ordenados por
el director, aunque las ventas las hacían los docentes , los niños
fueron obligados hacer mendicidad a sus padres a que tenían que llevar
determinados alimentos, que sería la inversión, y la ganancia, solo
sabe del destino de dinero es el director, presumimos que este
director semanalmente recogería más de 80.000 bfs, producto del
sufrimiento de los miles de niños, lamentablemente en Venezuela, vemos
con tristeza que los padre acudimos al CMDNNA del municipio Bolívar
y una funcionaria que supuestamente se identificó como la abogada
Irene franco desconoce , la LOPNNA, ya que nos dijo eso es una
colaboración con la escuela , y nos preguntamos esas prácticas no
son delitos y están prohibidas según lo copiamos en sus publicaciones

LOPNNA, Artículo 38° Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo
Forzoso. Ningún
Ningún Niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de
esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso

MPPE: Artículo 20 del Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de 2007.
Para planteles oficiales y privados adscritos a las zonas educativas a
nivel nacional dicto las siguientes instrucciones:
Queda expresamente prohibido:
3-permitir la participación de los (as) estudiantes en la recaudación
de fondos para mejoras en la infraestructura de los planteles,
adquisición de equipos y otros

CODIGO PENAL; Artículo 505. Todo individuo que hubiere permitido que
un menor de doce años, sometido a su autoridad o confiado a su guarda
o vigilancia, se entregue a la mendicidad o sirva a otro para este
objeto, será penado con arresto hasta de dos meses o multa de
trescientas unidades tributarias (300 U.T.). En el caso de
reincidencia en la misma infracción, el arresto será de dos a cuatro
meses.


Pedimos como comunidad y padres la intervención en sus buenos oficios
de la fundación pro defensa del derecho a la educación y la niñez,
para que este director y cualquiera en Venezuela, no sigan maltratando
a los niños sicológicamente que deben hacer dinero supuestamente para
el colegio y sospechosamente el único que prospera es el director


FUNDACION PRODEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y LA NIÑEZ

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